Sobre homofobia, transfobia y pasteles

Hace un rato vi una noticia que me inspiró un déja vu de mal gusto, debido a su similitud con otra bastante popular y comentada de hace unos años. Pensé que sería una buena ocasión para hacer un comentario breve y no muy profundo sobre la libertad religiosa y la discriminación, en especial en relación a la homofobia y la transfobia

La noticia en sí es sobre un viejo pastelero cristiano de Colorado, de nombre Jack Phillips, que se rehusó a preparar un pastel de cumpleaños para una abogada y chica trans, Autumn Scardina. ¿La razón? Motivos de consciencia religiosa, pues no podía crear un pastel con un mensaje con el que “estaba en desacuerdo” ya que los pasteles son una “expresión de su alma”. ¿Y cuál era ese mensaje? Pues, en dicho pastel de cumpleaños, Scardina le había pedido que las capas del pastel representasen los colores de la bandera trans para celebrar su transición de género. Y el pastelero no está de acuerdo en que la transición de género sea algo a celebrar. Ese es el “mensaje” del que dicho señor estaba hablando. Este señor, por cierto, es el mismo que se rehusó a cocinar un pastel de bodas a una pareja gay (la otra noticia que mencioné en el párrafo anterior).

Así que surge la pregunta: ¿Existe justificación legal para rehusar un servicio público a una persona debido a su orientación sexual o identidad de género, usando como pretexto tus creencias religiosas? La respuesta corta es no. La respuesta no tan corta es la siguiente:

Empecemos por definir términos. ¿Qué es "libertad religiosa"? ¿Qué cubre y qué no? ¿Con qué se come? Bueno, dejemos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos hable por sí misma, pues me parece que será lo mejor:

"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".

-Artículo 18

"¡Ajá! ¿Lo ves?". Exclama el fanático religioso. "¡La libertad de manifestar mi religión y creencia! ¡Tanto en público como en privado!", y luego se sienta a ver a su interlocutor arder en las llamas de la derrota intelectual, sabiendo que ha asestado una estocada mortal, legal y argumentativa. Pero frenemos el carro un poco. La verdad sea dicha, la mayor parte de las personas conservadoras, fundamentalistas, u otras, que usan el "libertad de religión es mi derecho" para intentar negar servicios a personas LGBT nunca han leído la DUDH completa, o si lo han hecho no la recuerdan. Es parte de lo que llamamos sesgo selectivo. Y vaya que un/a conservador/a puede ser conveniente con lo que escogen agarrar de la realidad para apoyar sus posturas horrendas y/o inmorales (esto es un principio que va más allá de temas sociales y llega a hacerse evidente también en seudocientíficos. La selectividad suele ser parte de este tipo de grupos). Así que veamos que más dice la Declaración:

"Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".

-Artículo 2

"Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación".

-Artículo 7

"En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática".

-Artículo 29.2

"Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración".

-Artículo 30

¿Qué significa esto, mi querido Watson? 

 


Significa que los derechos humanos tienen límites. Todos ellos. A veces olvidamos este hecho y pretendemos (en ocasiones a conveniencia) que son ilimitados. Pero tienen un gran y significativo horizonte: Los derechos de los demás.

Es decir, tienes derecho a “la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia” siempre y cuando esto no choque o pase por encima el derecho de otras personas a la no-discriminación, o el derecho a la salud, o el derecho a la vida, o el derecho a la identidad, o cualquier otro derecho. Así es como funcionan los derechos humanos.

Sí. La libertad religiosa es un derecho, pero esto no significa que sea una tarjeta de salir gratis de la cárcel del Monopoly. Si usas tu “libertad religiosa” para volar un edificio y matar a diez personas, vas preso. Porque estás yendo tanto en contra de la ley (las leyes específicas que prohíben y penan el asesinato) como de los derechos humanos (en este caso, el derecho a la vida). Si usas tu “libertad religiosa”, para atacar verbalmente a una persona de una forma que la ponga en peligro (amenazando o atacando su derecho a la seguridad, la vida, etc.), tus acciones dejan de estar protegidas por el derecho a la libertad religiosa.

Y sí, adivinaron: Si usas tu religión y/o fe para dar tratos desiguales a personas a la hora de proveer un servicio público, ergo afectando su derecho a la no-discriminación (y si es un servicio médico, su derecho a la salud), eso tampoco está cubierto por la “libertad de religión”

(Esta es también la razón por la que el discurso de odio no está protegido por la libertad de expresión. Pero eso es para otra ocasión)

El hecho de que puedas expresar tu religión y/o fe de forma pública, no significa que toda expresión o acción que tenga dicha religión o fe como justificación es aceptable en dicha vida pública, o en situaciones donde otras personas son afectadas. Discriminar en su forma más literal significar “tratar diferente”. Cuando tratas de forma distinta a una pareja por el sexo que sus integrantes tienen, estás discriminando en base al sexo. Por eso puse en itálicas dicha palabra en la cita del artículo. “En base al sexo”, no significa solamente “sexismo”. Significa cualquier acción que discrimine o trate de forma distinta a una persona o grupo de personas debido a las características sexuales que poseen. Que otorgue derechos diferentes en base a qué sexo poseen sus integrantes. Como permitir que una pareja se case si tienen sexo distinto, pero no si comparten el mismo, por ejemplo (violando el derecho al matrimonio). Cuando respetas la identidad de género de una persona cisgénero, pero no la de una persona transgénero y aplicas dobles estándares, basado/a en qué traen (o te imaginas que traen) entre las piernas, estás discriminando en base al sexo. Esta es una de las razones por las que la orientación sexual y la identidad de género también están protegidas por la ley. No es la única, pues aún si no se derivasen del sexo, seguirían incluidas en “cualquier otra condición” (segundas itálicas mías). Pero su protección deriva de dicha clausula también.

 

Lo que significa que si estás ofreciendo un servicio público para parejas (dígase pasteles de boda), o para personas (dígase pasteles de cumpleaños) no tienes derecho a tratar diferente a una pareja del mismo sexo a cómo tratarías a una pareja de sexos opuestos, o a una persona con una identidad de género diferente a la que se le asignó al nacer en base a su sexo. Independientemente de las opiniones que puedas tener sobre esa pareja o persona, las creencias que mantengas, o la religión de mierda (que te lleva a pensar de esa forma sobre el amor entre personas diferentes a ti, o sobre una parte de la identidad de alguien que la hace feliz y en nada te afecta) que profeses. Si te volviste panadero/a o pastelero/a y piensas discriminar a un sector de la población que viene a tu tienda o negocio, no debiste volverte pastelero/a. Si te hiciste doctor/a, sólo para negarle el acceso a la salud (y esto incluye todos los servicios de salud relacionados específicamente con ser LGBT, como el cuidado trans) a las personas que no te gustan, nunca, nunca, nunca, debiste ser doctor/a.

No sólo desde un punto de vista profesional. Hablando de simple humanidad, eso es éticamente despreciable. Y el hecho de que la sociedad no te permita discriminar hacia otras personas con tus creencias religiosas como excusa, no es discriminación hacia ti.

Probablemente hay mucho más que puede ser dicho sobre esto, pero debido a que no deseo hacer esta entrada excesivamente larga, eso tendrá que tener lugar en entradas futuras, o en los comentarios. Con esto, es resumen suficiente:

Puedes profesar el credo que quieras, la religión que quieras, la fe que desees. Puedes congregarte de la forma que te haga sentir realizado/a (en tanto no arriesgues a nadie), puedes cantar alabanzas, tener estudios bíblicos, puedes predicar, puedes evangelizar incluso (por muy de mal gusto que sea andar por ahí intentando que todos sean como tú). Puedes escribir libros, tener un programa de TV, etc. Puedes hacer todo eso y mucho más. Pero no puedes herir, o limitar los derechos de los demás, su reconocimiento, inclusión y aceptación en la sociedad debido a tus creencias religiosas. Puedes pensar que las personas negras son una raza inferior a la blanca y no merecen los mismos derechos. Puedes pensar que los judíos controlan el mundo y merecen la destrucción u oposición de la civilización blanca. Puedes pensar que las mujeres son seres socialmente subordinados a los hombres, hechas para satisfacerlos y de segunda categoría en cuanto a derechos y libertades. Puedes pensar que las personas LGBT+ son pervertidas sexuales y merecen quemarse para siempre. Pero en el momento en que cruces la barrera del pensamiento y entres en el campo de la acción, dejas de estar protegido/a por la ley.

El prejuicio podrá ser un derecho, puesto que nadie puede controlar lo que piensas o lo que crees, y porque en tanto permanezca en tu mente y no te lleve a tomar acciones directas hacia otras personas, no tiene consecuencias legales. Pero discriminar no lo es. ¿Y discriminar en nombre de Dios?

Si yo fuera Él, o Ella, estaría muy enojada.

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